Reglamento de Trabajo

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Reglamento de Trabajo de García Iguarán Asociados

García Iguarán Asociados define el siguiente reglamento de trabajo para las personas que laboran en su compañía:

  1. Lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. Los empleados de la empresa podrán ejercer sus labores en el sitio que indique el empleador.
  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. El empleador no tiene condiciones adicionales a las establecidas en la ley laboral para estas materias.
  3. Trabajadores accidentales o transitorios. La empresa no tiene disposiciones adicionales a la ley en relación a este tipo de trabajadores.
  4. Horarios de atención
  5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. Se rige por lo establecido en la ley laboral.
  6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. Al respecto la empresa se acoge a lo establecido en la ley.
  7. Salario mínimo legal o convencional. La empresa se acoge a lo establecido en la ley.
  8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. Los pagos se realizan por transferencia bancaria en quincenas el día 15 y 30 de cada mes.
  9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos. De acuerdo a las instrucciones de las EPS a que están inscritos los tabajadores.
  10. Prescripciones de orden y seguridad. Ninguna.
  11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Los trabajadores deben seguir las instrucciones de la ARL de la compañía.
  12. Estructura Organizacional. La empresa tiene un gerente Carlos García Iguarán una Directora de la línea en Defensa de la Vida. Y los demás empleados están en igual jerarquía.
  13. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. Incumplimiento de funciones. En caso de incumplir la labor encomendada el gerente Carlos García Iguarán y la Directora de la línea en Defensa de la Vida levantarán los hechos y comunicarán al empleado sus hallazgos. El empleado tendrá cinco días hábiles para responder a la comunicación recibida por parte de Carlos García Iguarán y la Directora de la línea en Defensa de la Vida. La sanción en caso de comprobarse el incumplimiento de funciones es el retiro del cargo. La decisión de retiro del cargo deberá estar motivada en la ley y los hechos que configuraron dicha situación.
  14. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos. El trámite de reclamos se pueden realizar a elección del empleado a través de: Carlos García Iguarán o la Directora de la línea en Defensa de la Vida.


El presente Reglamento rige desde 1 de Enero de 2010.