Principio de beneficencia
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En líneas generales, este principio afirma que el propósito de toda acción profesional es el de mejorar las condiciones de vida y de relación de los sujetos, incrementando el bienestar de las personas, grupos, comunidades e instituciones atendidas. En este sentido, la beneficencia está relacionada con el Principio de No maleficencia ya que si la primera exigencia ética de la tradicional ciencia biomédica es no causar daño, una medida primaria es procurar que no se someta a nadie a procedimientos fútiles o temerarios que puedan entrañar riesgos.
- La cronicidad, gravedad o incurabilidad no constituye motivo para privar de la asistencia psicológica a ningún ser humano.
- Artículo 2 de la Ley 1090/2006, Principios 2, 6 y 10
- Artículo 35 de la Ley 1164 de 2007