Difference between revisions of "Historia clínica"
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Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento | Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento | ||
únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”. Resolución 1995 de 1999, Artículo 1. | únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”. Resolución 1995 de 1999, Artículo 1. | ||
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− | + | ==[[Ley 1090/2006]]== | |
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**Artículo 10, inciso c: “llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados”. | **Artículo 10, inciso c: “llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados”. | ||
**Artículo 10, inciso e: “llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión”. | **Artículo 10, inciso e: “llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión”. |
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Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”. Resolución 1995 de 1999, Artículo 1.
- En este enlace se puede consultar la resolución: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf
Ley 1090/2006
- Es deber del psicólogo:
- Artículo 10, inciso c: “llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados”.
- Artículo 10, inciso e: “llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión”.