Reglamento de Trabajo
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Reglamento de Trabajo de García Iguarán Asociados
García Iguarán Asociados define el siguiente reglamento de trabajo para las personas que laboran en su compañía:
- Lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. Los empleados de la empresa podrán ejercer sus labores en el sitio que indique el empleador.
Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. El empleador no tiene condiciones adicionales a las establecidas en la ley laboral para estas materias. Trabajadores accidentales o transitorios. La empresa no tiene disposiciones adicionales a la ley en relación a este tipo de trabajadores. Horarios de atención Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. Se rige por lo establecido en la ley laboral.
- Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. Al respecto la empresa se acoge a lo establecido en la ley.
- Salario mínimo legal o convencional. La empresa se acoge a lo establecido en la ley.
- Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. Los pagos se realizan por transferencia bancaria en quincenas el día 15 y 30 de cada mes.
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos. De acuerdo a las instrucciones de las EPS a que están inscritos los tabajadores.
- Prescripciones de orden y seguridad. Ninguna.
- Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Los trabajadores deben seguir las instrucciones de la ARL de la compañía.
- Orden Jerárquico. La empresa tiene un gerente Carlos García Iguarán una Directora de la línea en Defensa de la Vida. Y los demás empleados están en igual jerarquía.
- Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. Incumplimiento de funciones. En caso de incumplir la labor encomendada el gerente Carlos García Iguarán y la Directora de la línea en Defensa de la Vida levantarán los hechos y comunicarán al empleado sus hallazgos. El empleado tendrá cinco días hábiles para responder a la comunicación recibida por parte de Carlos García Iguarán y la Directora de la línea en Defensa de la Vida. La sanción en caso de comprobarse el incumplimiento de funciones es el retiro del cargo.
- La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos. El trámite de reclamos se pueden realizar a elección del empleado Carlos García Iguarán o la Directora de la línea en Defensa de la Vida.
El presente Reglamento rige desde 1 de Enero de 2010.